El juicio a la "manada"
ha sido increíblemente mediático y las reacciones a la sentencia, extremas. Hay
indignación, pero también parece haber bastante confusión sobre lo que pasó,
sobre lo que se ha sentenciado y sobre lo que significa la sentencia.
¿Qué puede aportar un informático
a un asunto complejo de jueces y leyes? Averigüémoslo.
Unas palabras de advertencia:
Cuando diga "esto es así" o "esto es asá", no estaré
diciendo que me parezca bien, o que así es como debe ser. Estaré diciendo
"esto es así según el Código Penal vigente". Prefiero curarme en
salud. En segundo lugar, veréis que el texto es bastante aséptico y "poco
comprometido". Es una decisión consciente: este pequeño ensayo tiene el
objetivo de arrojar un poco de luz sobre algunos conceptos técnicos que, no
siendo especialmente difíciles, si tienen algunos puntos delicados que hay que
abordar con un mínimo de concentración y distanciamiento. No quiere decir que
sea "equidistante" o que no sienta empatía por las víctimas de
delitos sexuales. De hecho, estoy infinitamente asqueado con esta sentencia,
pero primero veamos porque deberíamos estarlo, o si deberíamos estarlo, y ya
después daremos rienda suelta a nuestros sentimientos en las conclusiones.
Antes que nada, definamos algunos
CONCEPTOS:
1) Violación
A efectos jurídicos, no existe
ningún delito que se denomine "violación". Hay dos tipos de delitos
sexuales diferentes: "abusos sexuales" y "agresión sexual".
"Violación" no tiene pues significado jurídico aunque si lo tenga en
el hablar cotidiano. En el significado cotidiano del término, una violación
puede pertenecer tanto al delito "abusos sexuales" como a
"agresión sexual". Para liarlo más, pueden existir tanto "abusos
sexuales" como "agresión sexual" sin que exista violación.
2) Abuso y Agresión
Existirá agresión sexual cuando
"se atente contra la libertad sexual de una persona" con VIOLENCIA O
CON INTIMIDACIÓN. Cuando no exista NI VIOLENCIA NI INTIMIDACIÓN, y no medie
consentimiento, se hablará de abusos sexuales. La agresión sexual se considera
un delito más grave que los abusos sexuales.
2) Las dos Violencias
Mucha se gente se extraña de que
se diga que pueda existir violación (que, recordemos puede ser Abuso o
Agresión) sin violencia. Ciertamente, una violación siempre es un acto
violento, y tal violencia se considera, pues, implícita en toda violación. Pero
la violencia a la que se refiere el código penal es a la violencia previa
(física: golpes, etc.) que se ejerce con el objetivo de someter a la víctima a
la segunda violencia (la del propio acto sexual). Esta primera violencia puede
o no existir, y es la que se tiene en cuenta a la hora de apreciar si existe
agresión sexual.
3) Intimidación
El artículo 178 del código nombra
la intimidación pero no la define. ¿Cómo se sabe, pues, qué es la intimidación?
Para ello se recurre a la jurisprudencia, es decir, las interpretaciones que
otros jueces en otras sentencias le han dado a la palabra. En términos no
jurídicos, "intimidación" es lo que nosotros solemos llamar "amenazas".
Es decir, el anuncio o promesa de un mal futuro. Según la jurisprudencia, no es
necesario que estas amenazas sean de tipo verbal. Cualquier mecanismo que
comunique la amenaza del perpetrador a la víctima es válido. Esto será MUY
IMPORTANTE más tarde, como ya veremos. Por otro lado, la amenaza tiene que ser
"verosímil" y "suficiente". Verosímil significa que tiene
que ser creíble, y suficiente es que la amenaza debe ser lo suficientemente
"fuerte" como para doblegar a la víctima. Sobre la verosimilitud sólo
decir que no tiene nada que ver con que el perpetrador tenga intención de
cumplir o no sus amenazas, sólo que los males futuros anunciados, son, desde el
punto de vista de la víctima, posibles (ese es el juego psicológico que hay
siempre detrás de una amenaza). Sobre la suficiencia, sí es importante señalar
que la jurisprudencia establece que si, tras la amenaza, el atentado contra la
libertad sexual se produce, entonces automáticamente se entiende que la amenaza
fue suficiente.
4) Consentimiento
Una persona puede dar su
consentimiento a una práctica sexual, negar su consentimiento para dicha
práctica, o bien estar en un estado que no le permite informar a la otra
persona de su disposición. Nuevamente, tanto la aceptación como la negación no
tienen que ser necesariamente verbales. Resistirse, protestar, manifestar
miedo, dolor o angustia SIEMPRE son indicaciones de no consentimiento. Sobre la
ausencia, que no negativa, de consentimiento, hay varios supuestos donde puede
ocurrir:
-Intoxicación por drogas, alcohol,
fármacos, etc...
-Desmayos, desvanecimientos,
pérdidas de consciencia, sueño profundo, etc..
-Personas con trastornos mentales
-Menores de 16 años
5) Prevalimiento
Hasta ahora todo ha sido
relativamente fácil. Este concepto, en cambio, empieza a ser problemático.
Empezaré por copiar y pegar lo que aparece en el código penal: "La misma
pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el
responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad
de la víctima"
Por lo que he podido averiguar,
el prevalimiento es una forma de aprovecharse de algún tipo de superioridad que
posee el perpetrador respecto a la víctima. Esta superioridad puede
manifestarse de diferentes maneras:
-Superioridad
física/instrumental: el perpetrador posee una capacidad de ataque muy superior
a la capacidad de defensa de la víctima (física: adulto contra menor, sano
contra enfermo, grupo contra individuo, etc., instrumental: el perpetrador
posee algún instrumento (normalmente un arma) que le ofrece el mismo tipo de
ventaja).
-Superioridad de cargo o función
pública: el perpetrador posee algún tipo de poder jerárquico sobre la víctima
(un policía frente a un ciudadano, el jefe respecto al empleado, etc.)
-Parentesco y abuso de confianza:
Aunque no conlleva en principio una relación de superioridad, se incluye
también como prevalimiento cuando el perpetrador tiene una relación de
parentesco o de confianza con la víctima.
Nótese que es un concepto
diferente de la intimidación, pero que no siempre es distinguible de ella. Por
ejemplo, portar un arma es prevalimiento (superioridad instrumental) y también
es intimidación (mostrar un arma comunica implícitamente una amenaza
inequívoca, la amenaza del uso de dicha arma)
Afortunadamente (?) estos dos
conceptos se usan en apartados diferentes, por lo que el solapamiento no nos
ocasionará demasiados problemas. La intimidación sólo es relevante (es una
posible condición) para la agresión sexual, y el prevalimiento sólo es
relevante (es un agravante) para los abusos sexuales.
LA SENTENCIA
Se condena a los 5 acusados por
un delito de ABUSOS SEXUALES, con varios agravantes, entre ellos el
prevalimiento. Esta condena es emitida por dos de los tres jueces que conforman
el tribunal, mientras que el tercero es de la opinión de que los acusados
deberían ser ABSUELTOS.
Para ver qué significa la
sentencia, vamos a ayudarnos con un pequeño diagrama, que resume los artículos 178 y siguientes del código penal:
Los 3 jueces han apreciado que:
NO se ejerció violencia para
someter a la víctima
NO se ejerció intimidación para
someter a la víctima
Los 2 jueces concordantes, además
han apreciado que:
NO existió consentimiento
SÍ existió prevalimiento
El juez discordante, en cambio,
apreció que:
SÍ existió consentimiento
Examinemos ahora en detalle cada
una de estas apreciaciones.
Ausencia de Violencia: Recordemos
que nos estamos refiriendo a la violencia previa, la destinada a doblegar la
voluntad de la víctima, no a la violencia del acto sexual en sí. Todos los
jueces aprecian que no existió este tipo de violencia y las pruebas y las
declaraciones parecen corroborarlo. Por lo tanto, este punto no ofrece motivos
de discrepancia.
Ausencia de Intimidación: Lo
dejamos para luego, porque aquí está el meollo de la sentencia emitida
Ausencia de Consentimiento: Los
dos jueces concordantes aprecian una falta de consentimiento, mientras que el
juez discordante aprecia que sí hubo consentimiento. Curiosamente, esta
diferencia de pareceres surge de la misma prueba, los videos del propio acto
sexual. Donde los jueces concordantes ven a una chica en estado de shock,
sometida, y oyen ocasionales gemidos de dolor, el juez discordante ve a una
chica que disfruta del acto sexual, aunque con una actitud bastante pasiva, y
oye gemidos de placer.
Presencia de Prevalimiento: Los
dos jueces concordantes aprecian que la situación comportaba una superioridad
física manifiesta (5 hombres jóvenes
fuertes frente a una mujer más joven), que coartó la libertad de elección de la
víctima. La opinión del juez discordante al respecto es irrelevante dado que no
apreció ausencia de consentimiento, y, por tanto, no aprecia delito alguno en
los hechos.
Si asumimos que la ausencia de
intimidación es correcta, la sentencia la podemos dar por correcta. Recordemos
que la opinión minoritaria del juez discordante no afecta a la sentencia en sí.
Así que la corrección de la
sentencia se reduce a éste único punto ¿Existió o no existió intimidación?
Nótese que si determinamos que sí hubo intimidación, los aspectos de
consentimiento y prevalimiento dejan de ser relevantes.
HECHOS PROBADOS
Me centraré ahora, por lo
expuesto anteriormente, a los hechos que tienen que ver con la intimidación.
Recordemos la definición:
intimidación es cualquier tipo de amenaza, verbal o no verbal, explícita o
implícita, que sea verosímil y suficiente. La situación es la siguiente: a
altas horas de la madrugada, en una ciudad desconocida para la víctima, 5
chicos llevan a una chica sola de 18 años a un portal donde no hay nadie más y
donde sólo hay una salida, que le bloquean rodeándola. A continuación, proceden
a desnudarla y a manipular su cuerpo y miembros para acceder a su boca, ano y
vagina, penetrándola los 5 en 11 ocasiones diferentes, mientras la chica
muestra una actitud pasiva y mantiene los ojos cerrados. ¿Hay en esta situación
una intimidación, verbal o no verbal, explícita o implícita, verosímil y
suficiente?
Para contestar a esta pregunta,
veamos si apreciaríamos intimidación si la situación fuera la de un robo, que
opino que es lo suficientemente similar, ya que también contempla los supuestos
de violencia e intimidación. El relato podría ser el siguiente:
A altas horas de la madrugada, en
una ciudad desconocida para la víctima, 5 personas llevan a otra a un portal donde no hay nadie más y donde
sólo hay una salida, que le bloquean rodeándola. A continuación, los 5 proceden
a desposeer a esta persona de su cartera, joyas, ropas y objetos de valor,
mostrando esta persona una actitud pasiva y los ojos cerrados. ¿Hay en esta
situación una intimidación, verbal o no verbal, explícita o implícita,
verosímil y suficiente?
Mi argumento es que, si la
respuesta a esta pregunta es sí, entonces la respuesta a la anterior pregunta
necesariamente también tiene que ser sí.
Esta es mi opinión: Hay una intimidación
no verbal, implícita, en ambos casos. La elección del lugar, la actitud
rodeando a la víctima, la iniciativa por parte de los 5 y no de la víctima de
empezar y continuar los actos, posee una promesa de represalias en caso de
oponer resistencia que vemos claramente en el caso del robo, y deberíamos, pues,
ver también en el caso de la agresión sexual. En el caso del robo, la víctima
no tiene ninguna opción razonable salvo que la de dejarse hacer. En el caso de
la agresión, lo mismo. No importa de qué manera se codifique el mensaje,
importa que el mensaje sea emitido, recibido y entendido. Una vez establecido
el escenario, los agresores saben que la víctima sabe, y la víctima sabe que
los agresores saben.
La intimidación es verosímil: los
5 pueden provocarle, en esa situación en concreto, razonablemente, cualquier
daño que deseen a la víctima. Pueden golpearla. Pueden matarla. Es más que
verosímil: ha pasado ya muchas veces.
La intimidación es suficiente:
consigue su objetivo, sea el robo, sea el sometimiento al acto sexual.
En mi opinión, el elemento de
intimidación está claramente presente. Eso significa que estoy en desacuerdo
con los tres jueces, y que el delito que se corresponde con los hechos es, de
acuerdo al código penal, agresión sexual, y no abusos sexuales.
DE FALLOS Y ERRORES
Afirmar que creo que la sentencia
debería haber sido otra implica afirmar que los tres jueces se equivocaron. ¿En
qué?
De acuerdo con lo expuesto,
evidentemente el error del tribunal fue no apreciar intimidación. De alguna
manera, no vieron que los 5 acusados condujeron a la víctima a una situación
amenazante, donde cualquiera podría sentirse razonablemente intimidado. Resulta
chocante que describan la situación en términos muy similares a los que yo he
usado, y sin embargo acaben concluyendo que no aprecian intimidación.
¿Porqué? Aquí me voy a meter en
el terreno de la especulación, ya que la razón última sólo la conocen los
propios jueces. Voy a aventurar una hipótesis, que creo que concuerda con los
datos que tenemos. Más que visiones sesgadas o errores cognitivos, creo que los
jueces han tenido miedo a la consecuencias de fallar en uno u otro sentido. Sabemos
que les ha costado mucho tiempo entregar la sentencia, más de lo que parece
razonable, y esto, unido al voto particular del juez discordante, indica graves
discrepancias y desacuerdos entre los tres jueces. Dado que la opinión del juez
discordante parece haber sido la misma desde el principio y no ha transigido en
ningún momento, y se muestra claramente disconforme con los decidido por los
otros dos, la discusión tiene que haberse concentrado entre los dos jueces
concordantes, ya que la sentencia puede emitirse, y así se ha emitido, con 2 de
los 3 votos, sin necesidad de la aprobación del tercero.
Siguiendo este hilo argumental
¿en qué no se ponían de acuerdo los dos jueces concordantes? Dado que el único
apartado que veo problemático es el referente a la intimidación, tengo que
suponer que éste era el apartado en disputa.
Aceptar la intimidación supone
aceptar totalmente las tesis de la acusación y condenar a los 5 acusados a la
pena máxima: sobre los 25 años. A alguien esto le parecía correcto, y al otro
alguien esto no le parecía correcto. Recordemos ahora también algo sobre los
jueces de los que estoy hablando: un hombre y una mujer. Y algo sobre los
acusados: entre ellos, militares y un guardia civil. Finalmente, consideremos
el contexto social referente a la imagen ciudadana de la justicia y de las
fuerzas del estado.
Esta es mi hipótesis:
Uno de ellos, quizá el hombre, consideró
que una sentencia histórica de 25 años (que no es algo usual), impuesta sobre
representantes de las fuerzas de seguridad del estado, no mediando violencia física
(recordad las definiciones!), en este momento concreto, mermaría la imagen
pública que tienen estas fuerzas, perjudicando quizá otros procesos donde su
credibilidad y respetabilidad es clave: recordemos el juicio por terrorismo de
Alsasúa, donde el juicio se basa en los testimonios de guardias civiles (los
agredidos), y policías, que acudieron al poco tiempo al lugar de los hechos, y
recordemos las actuaciones judiciales ordenadas contra el movimiento
independentista catalán, que se basan en informes policiales y de la guardia
civil.
El otro juez, quizá la mujer,
consideró que, analizados los hechos y siendo su obligación no contemplar
hechos y consecuencias ajenos al caso, los acusados merecían la sentencia por
agresión y la condena de 25 años.
Si el primer juez hubiera estado
de acuerdo con la absolución, como pedía el tercero en discordia, no hubiera
habido motivo para el retraso: ahora tendríamos un fallo absolutorio con,
quizá, un voto particular en contra. Si los jueces concordantes hubieran
concordado desde el principio con los abusos sexuales, la sentencia tampoco se
habría retrasado. De ello deduzco que uno de ellos quería agresión y el otro
abusos. Pero incluso esto no parece explicar un retraso de 5 meses, si en todo
lo que diferían era en único punto (la intimidación). Eso me lleva a pensar que
la discusión llegó a temas más allá de lo puramente legal. El juez que prefería
optar por abusos, creo yo, estaba pensando en las consecuencias de la
sentencia, más que en su adecuación, considerando que una absolución provocaría
una reacción negativa en la sociedad, y una condena máxima habría resultado en
una imagen dañada de las fuerzas de seguridad del estado, con posibles
consecuencias en otros procesos. Finalmente este juez convenció al segundo juez
de que la mejor salida era la de los abusos sexuales. El tercer juez, alejado
de esta discusión y sin posibilidad de influir en el resultado, se dedicaría en
esos meses simplemente a escribir su larguísima opinión discordante.
Por descontado queda que esto es
una mera suposición, y que perfectamente podrían existir otras explicaciones,
algunas de las cuales también soy capaz de concebir.
EL RELATO Y LA REACCION
Con la sentencia ya pública en la
calle, el público ha mostrado una intensa reacción de decepción e indignación,
sólo superada por la indignación (e incluso diría repulsa) mostrada por la
opinión vertida en el voto particular. No creo que haya un único motivo para dicha
reacción, pero creo que un motivo importante es que el lenguaje judicial
origina un relato que no se traslada bien al lenguaje corriente. La sentencia
no es compartida, pero, a la vez, tampoco es comprendida. Gran parte de esta
incomprensión mutua (los jueces están demostrando que tampoco entienden a los
indignados) es debida a la elección de vocabulario y a los valores subjetivos
que damos a diferentes palabras y términos.
Los jueces hablan de abusos
sexuales y no hablan de violación, y mientras que esas palabras tienen un
significada muy concreto para ellos, para la gente corriente, que no conoce (y
no tiene por qué conocer) la jerga judicial, esas palabras tienen otros
significados. La gente sabe que 5 chicos han penetrado a una chica sin el
consentimiento de ésta, y que la chica no estaba inconsciente ni dormida, sino
muerta de miedo y en estado de shock. Eso para la gente (y para mí, que también
soy gente) es violación. Y en realidad, para los jueces también, pero ellos no
usan esa palabra en su trabajo.
Sucede que los delitos de abusos
y agresión vinieron a sustituir a los antiguos delitos de estupro y violación.
De ahí que se haga la equiparación (incorrecta) de estupro=abusos, y
agresión=violación. La equiparación es incorrecta porque no sólo se les cambió
el nombre, sino que se redefinieron casi totalmente. Esa es la causa que provoca
que cuando los jueces dicen que no hubo agresión sexual, mucha gente entienda
que dicen que no hubo violación, cuando es evidente que sí la hubo. En
realidad, no era la intención de los jueces decirnos que no hay violación, pero
poco importa porque llegados a este punto, ya no les creemos.
No les creemos porque, fallos de
traducción aparte, la sentencia se equivoca al decir que no hubo intimidación.
La sentencia les condena por el delito más leve en vez del más grave, que es el
que entendemos que debería aplicarse, llámese agresión, llámese violación. Se
aprecia un "perdón parcial" y las razones que nos dan para ello no
nos convencen. Y sospechamos.
Y no les creemos porque el voto
particular describe una versión de los hechos totalmente aberrante (lo siento,
he aguantado la compostura todo lo que he podido). El juez discordante quiere
que creamos que 5 chicos y 1 chica tuvieron sexo placentero y consentido en
aquel infausto portal, que el ambiente era festivo, de "regocijo y
jolgorio", en sus propias palabras, y que la actitud de la chica,
absolutamente ida y pasiva, sin atreverse a mirar nada de lo que le estaban
haciendo, es lo que hay que esperar en este tipo de actos sexuales. El papel de
la mujer en una relación sexual (con 5 ó con 1) ha de ser pasivo, el de dejarse
hacer, según él. Cómo lo sabe él, o como cree él saber este dato, es algo sobre
lo que no especularé. Uno se pregunta si el que el guardia civil le robara el
móvil a la chica antes de abandonarla a su suerte, sola, sucia y desnuda, al
acabar la faena, es sólo otro tipo de juego sexual consentido entre adultos, muy
habitual en estas situaciones, para este juez.
Con todos estos elementos, ¿qué
relato nos llega? Nos llega un relato de una justicia injusta, que se preocupa
de los agresores y no de la víctima, un relato que nos repugna y nos trae a la
mente los fantasmas del machismo anacrónico y del corporativismo y falta de
independencia entre los poderes del estado. Algunos reciben este relato como un
mazazo, para otros llueve sobre mojado, pero la indignación está totalmente
justificada.
LO QUE SE PIDE Y LO QUE SE
DEBERÍA PEDIR
¿Se equivoca la ley? ¿Se
equivocan los jueces?
Según creo, las respuesta es sí a
las dos preguntas.
Que la sentencia no es correcta
ya lo he desarrollado suficientemente.
El que la ley no sea correcta se
desprende, de manera indirecta, de que unos mismos hechos signifiquen un delito
de 9 años, un delito diferente de 25, o ningún delito en absoluto según el
color de la gafas que use cada juez. Una ley que permite tal abanico de
interpretaciones no es ley, es arbitrariedad, es lotería.
¿Qué hay que pedir, qué hay que
cambiar?
Respecto al aspecto judicial, hay quien pide la inhabilitación del juez discordante. Mal que me pese, no sé si estoy de acuerdo con ello. Primero, su opinión no ha tenido relevancia a la hora de dictar sentencia. Segundo, su veredicto no está causado por una interpretación sesgada de la ley, que sí sería el caso de los dos jueces concordantes, sino por como interpreta las pruebas. Su opinión es que la pruebas no son suficientes para probar el delito de agresión sexual. No estoy de acuerdo con él, creo que las pruebas son suficientes, pero eso en sí no deja de ser una mera diferencia de criterios. Sí que es preocupante en cambio el relato que hace de los hechos, imagino que para justificar su decisión, en el cual describe una escena de sexo consentido con robo final que nadie puede concebir como posible. Quizá ahí haya un delito, no lo sé, o debería haberlo. En mi opinión, un juez no debería nunca juzgar a la víctima, mucho menos denigrarla, sino a los acusados, y eso si no está tipificado debería estarlo. Pero el motivo último por el cual no quiero abrir la veda de las recusaciones es por la falta de independencia del poder judicial que tenemos en España. De ser recusado, lo sería por el CGPJ, que es un órgano totalmente politizado. Si les damos nuestra bendición para recusar jueces cuyas sentencias sean discutibles, podrían usar dicho poder para amedrentar a todos los jueces de España, que no se atreverían a fallar en contra de los intereses del gobierno por miedo a ser recusados. Me odio a mí mismo por decir esto, pero la independencia judicial es demasiado importante.
Lo que hay que pedir es la
despolitización del poder judicial. Ni más ni menos. Hay que apuntar más alto
que a la recusación un juez concreto que se ha hecho impopular de repente.
Ningún político debería elegir nunca a ningún juez, de la misma manera que
ningún juez debería elegir nunca a un político. Un CGPJ despolitizado estoy
seguro que sería mucho más efectivo en su labor de vigilancia de la actuación
de los jueces, tanto en los juicios mediáticos como en aquellos de los que no
tenemos noticia, que son la mayoría.
Respecto al aspecto legal, creo
que es muy mejorable. Ya he señalado que el propio hecho de que se preste a
tanto nivel de interpretación es señal de ello, pero se puede afinar un poco
más.
Cosas que veo: para la agresión
sexual no se tiene en cuenta el consentimiento de la víctima, si no la
existencia de violencia o intimidación. La violencia es relativamente fácil de
demostrar, pero la intimidación no lo es. No sólo en este caso, sino en
general: en una violación donde sólo están el perpetrador y la víctima, donde
el perpetrador amenaza a la víctima y nadie está ahí para oírlo, es la palabra
de uno contra la del otro. También es problemático el determinar si la voluntad
de la víctima se ha quebrado totalmente o en parte, pues eso no depende sólo de
los actos del perpetrador sino de la propia víctima, y soy de la opinión de que
sólo los actos del perpetrador deberían tener relevancia a la hora de apreciar
un delito. Finalmente, soy de la opinión de que algo que es constitutivo de
delito por sí mismo (p.ej. una agresión física) no debería confundirse con otro
delito, en este caso la agresión sexual. No creo que tenga mucho sentido que
unos hechos sean un delito por derecho propio en una situación, sean un
agravante en otra, y sean una condición previa en otra diferente. Yo creo que
si te pegan y te violan, se han cometido dos delitos, no uno. La separación de
los delitos es imprescindible para evitar incentivos perversos en los
perpetradores (si me va a caer lo mismo, paso de intimidar y voy directamente a las hostias, ó, si amenazando
me va a caer más que por drogar a la víctima y violarla después, elegiré este último
sistema). También es muy importante para, en casos con pruebas insuficientes,
al menos algunas delitos puedan ser probados. Me explico, ahora mismo, para
demostrar una agresión sexual, hay que demostrar dos cosas, primero, que existió
el contacto sexual no deseado, y segundo, que existió violencia o intimidación.
Si alguna de estas dos cosas no se demuestra, no se aprecia delito. Separando
los delitos, es posible que al menos algunas de estas cosas puedan ser
demostradas y sentenciadas, aunque no sean todas, en vez de ser un tema de todo
o nada.
Cosas que no veo: que las penas
sean demasiado suaves. Afortunadamente, la mayoría comparte esta apreciación.
En resumen, la agresión física debería
ser un delito en sí mismo, independientemente de lo que se pretenda conseguir
con ello, drogar a una persona sin su consentimiento debería ser otro delito
diferente, y atentar contra la libertad sexual de una persona, independientemente
del sistema empleado para su consecución, otro.
Para solucionar algunos de estos
problemas, muchos expertos, cuya opinión comparto, proponen dar más peso al
consentimiento que a la presencia de intimidación. Aunque demostrar la
presencia o ausencia de consentimiento dista mucho de ser tarea fácil en todos
los casos, al menos no se presta a juicios tan subjetivos como el tema de la
intimidación. También creo que tanto los abusos como la agresión deberían
fundirse en un mismo delito (en este caso sí, ya que en ambos casos hablamos de
atentados contra la libertad sexual), con escalas diferentes de gravedad,
delito que estaría definido por la ausencia de consentimiento, tanto si existe
una negativa expresa como imposibilidad de darla. Mi esquema sería algo como lo
que sigue: