martes, 1 de mayo de 2018

Mi relato de la sentencia de "la manada"


El juicio a la "manada" ha sido increíblemente mediático y las reacciones a la sentencia, extremas. Hay indignación, pero también parece haber bastante confusión sobre lo que pasó, sobre lo que se ha sentenciado y sobre lo que significa la sentencia.

¿Qué puede aportar un informático a un asunto complejo de jueces y leyes? Averigüémoslo.

Unas palabras de advertencia: Cuando diga "esto es así" o "esto es asá", no estaré diciendo que me parezca bien, o que así es como debe ser. Estaré diciendo "esto es así según el Código Penal vigente". Prefiero curarme en salud. En segundo lugar, veréis que el texto es bastante aséptico y "poco comprometido". Es una decisión consciente: este pequeño ensayo tiene el objetivo de arrojar un poco de luz sobre algunos conceptos técnicos que, no siendo especialmente difíciles, si tienen algunos puntos delicados que hay que abordar con un mínimo de concentración y distanciamiento. No quiere decir que sea "equidistante" o que no sienta empatía por las víctimas de delitos sexuales. De hecho, estoy infinitamente asqueado con esta sentencia, pero primero veamos porque deberíamos estarlo, o si deberíamos estarlo, y ya después daremos rienda suelta a nuestros sentimientos en las conclusiones.

Antes que nada, definamos algunos

CONCEPTOS:

1) Violación
A efectos jurídicos, no existe ningún delito que se denomine "violación". Hay dos tipos de delitos sexuales diferentes: "abusos sexuales" y "agresión sexual". "Violación" no tiene pues significado jurídico aunque si lo tenga en el hablar cotidiano. En el significado cotidiano del término, una violación puede pertenecer tanto al delito "abusos sexuales" como a "agresión sexual". Para liarlo más, pueden existir tanto "abusos sexuales" como "agresión sexual" sin que exista violación.

2) Abuso y Agresión
Existirá agresión sexual cuando "se atente contra la libertad sexual de una persona" con VIOLENCIA O CON INTIMIDACIÓN. Cuando no exista NI VIOLENCIA NI INTIMIDACIÓN, y no medie consentimiento, se hablará de abusos sexuales. La agresión sexual se considera un delito más grave que los abusos sexuales.

2) Las dos Violencias
Mucha se gente se extraña de que se diga que pueda existir violación (que, recordemos puede ser Abuso o Agresión) sin violencia. Ciertamente, una violación siempre es un acto violento, y tal violencia se considera, pues, implícita en toda violación. Pero la violencia a la que se refiere el código penal es a la violencia previa (física: golpes, etc.) que se ejerce con el objetivo de someter a la víctima a la segunda violencia (la del propio acto sexual). Esta primera violencia puede o no existir, y es la que se tiene en cuenta a la hora de apreciar si existe agresión sexual.

3) Intimidación
El artículo 178 del código nombra la intimidación pero no la define. ¿Cómo se sabe, pues, qué es la intimidación? Para ello se recurre a la jurisprudencia, es decir, las interpretaciones que otros jueces en otras sentencias le han dado a la palabra. En términos no jurídicos, "intimidación" es lo que nosotros solemos llamar "amenazas". Es decir, el anuncio o promesa de un mal futuro. Según la jurisprudencia, no es necesario que estas amenazas sean de tipo verbal. Cualquier mecanismo que comunique la amenaza del perpetrador a la víctima es válido. Esto será MUY IMPORTANTE más tarde, como ya veremos. Por otro lado, la amenaza tiene que ser "verosímil" y "suficiente". Verosímil significa que tiene que ser creíble, y suficiente es que la amenaza debe ser lo suficientemente "fuerte" como para doblegar a la víctima. Sobre la verosimilitud sólo decir que no tiene nada que ver con que el perpetrador tenga intención de cumplir o no sus amenazas, sólo que los males futuros anunciados, son, desde el punto de vista de la víctima, posibles (ese es el juego psicológico que hay siempre detrás de una amenaza). Sobre la suficiencia, sí es importante señalar que la jurisprudencia establece que si, tras la amenaza, el atentado contra la libertad sexual se produce, entonces automáticamente se entiende que la amenaza fue suficiente.

4) Consentimiento
Una persona puede dar su consentimiento a una práctica sexual, negar su consentimiento para dicha práctica, o bien estar en un estado que no le permite informar a la otra persona de su disposición. Nuevamente, tanto la aceptación como la negación no tienen que ser necesariamente verbales. Resistirse, protestar, manifestar miedo, dolor o angustia SIEMPRE son indicaciones de no consentimiento. Sobre la ausencia, que no negativa, de consentimiento, hay varios supuestos donde puede ocurrir:

-Intoxicación por drogas, alcohol, fármacos, etc...
-Desmayos, desvanecimientos, pérdidas de consciencia, sueño profundo, etc..
-Personas con trastornos mentales
-Menores de 16 años

5) Prevalimiento
Hasta ahora todo ha sido relativamente fácil. Este concepto, en cambio, empieza a ser problemático. Empezaré por copiar y pegar lo que aparece en el código penal: "La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima"

Por lo que he podido averiguar, el prevalimiento es una forma de aprovecharse de algún tipo de superioridad que posee el perpetrador respecto a la víctima. Esta superioridad puede manifestarse de diferentes maneras:

-Superioridad física/instrumental: el perpetrador posee una capacidad de ataque muy superior a la capacidad de defensa de la víctima (física: adulto contra menor, sano contra enfermo, grupo contra individuo, etc., instrumental: el perpetrador posee algún instrumento (normalmente un arma) que le ofrece el mismo tipo de ventaja).
-Superioridad de cargo o función pública: el perpetrador posee algún tipo de poder jerárquico sobre la víctima (un policía frente a un ciudadano, el jefe respecto al empleado, etc.)
-Parentesco y abuso de confianza: Aunque no conlleva en principio una relación de superioridad, se incluye también como prevalimiento cuando el perpetrador tiene una relación de parentesco o de confianza con la víctima.

Nótese que es un concepto diferente de la intimidación, pero que no siempre es distinguible de ella. Por ejemplo, portar un arma es prevalimiento (superioridad instrumental) y también es intimidación (mostrar un arma comunica implícitamente una amenaza inequívoca, la amenaza del uso de dicha arma)

Afortunadamente (?) estos dos conceptos se usan en apartados diferentes, por lo que el solapamiento no nos ocasionará demasiados problemas. La intimidación sólo es relevante (es una posible condición) para la agresión sexual, y el prevalimiento sólo es relevante (es un agravante) para los abusos sexuales.         

LA SENTENCIA

Se condena a los 5 acusados por un delito de ABUSOS SEXUALES, con varios agravantes, entre ellos el prevalimiento. Esta condena es emitida por dos de los tres jueces que conforman el tribunal, mientras que el tercero es de la opinión de que los acusados deberían ser ABSUELTOS.

Para ver qué significa la sentencia, vamos a ayudarnos con un pequeño diagrama, que resume los artículos 178 y siguientes del código penal:



Los 3 jueces han apreciado que:

NO se ejerció violencia para someter a la víctima
NO se ejerció intimidación para someter a la víctima

Los 2 jueces concordantes, además han apreciado que:

NO existió consentimiento
SÍ existió prevalimiento

El juez discordante, en cambio, apreció que:

SÍ existió consentimiento

Examinemos ahora en detalle cada una de estas apreciaciones.

Ausencia de Violencia: Recordemos que nos estamos refiriendo a la violencia previa, la destinada a doblegar la voluntad de la víctima, no a la violencia del acto sexual en sí. Todos los jueces aprecian que no existió este tipo de violencia y las pruebas y las declaraciones parecen corroborarlo. Por lo tanto, este punto no ofrece motivos de discrepancia.

Ausencia de Intimidación: Lo dejamos para luego, porque aquí está el meollo de la sentencia emitida

Ausencia de Consentimiento: Los dos jueces concordantes aprecian una falta de consentimiento, mientras que el juez discordante aprecia que sí hubo consentimiento. Curiosamente, esta diferencia de pareceres surge de la misma prueba, los videos del propio acto sexual. Donde los jueces concordantes ven a una chica en estado de shock, sometida, y oyen ocasionales gemidos de dolor, el juez discordante ve a una chica que disfruta del acto sexual, aunque con una actitud bastante pasiva, y oye gemidos de placer.

Presencia de Prevalimiento: Los dos jueces concordantes aprecian que la situación comportaba una superioridad física manifiesta  (5 hombres jóvenes fuertes frente a una mujer más joven), que coartó la libertad de elección de la víctima. La opinión del juez discordante al respecto es irrelevante dado que no apreció ausencia de consentimiento, y, por tanto, no aprecia delito alguno en los hechos.

Si asumimos que la ausencia de intimidación es correcta, la sentencia la podemos dar por correcta. Recordemos que la opinión minoritaria del juez discordante no afecta a la sentencia en sí.

Así que la corrección de la sentencia se reduce a éste único punto ¿Existió o no existió intimidación? Nótese que si determinamos que sí hubo intimidación, los aspectos de consentimiento y prevalimiento dejan de ser relevantes.

HECHOS PROBADOS

Me centraré ahora, por lo expuesto anteriormente, a los hechos que tienen que ver con la intimidación.

Recordemos la definición: intimidación es cualquier tipo de amenaza, verbal o no verbal, explícita o implícita, que sea verosímil y suficiente. La situación es la siguiente: a altas horas de la madrugada, en una ciudad desconocida para la víctima, 5 chicos llevan a una chica sola de 18 años a un portal donde no hay nadie más y donde sólo hay una salida, que le bloquean rodeándola. A continuación, proceden a desnudarla y a manipular su cuerpo y miembros para acceder a su boca, ano y vagina, penetrándola los 5 en 11 ocasiones diferentes, mientras la chica muestra una actitud pasiva y mantiene los ojos cerrados. ¿Hay en esta situación una intimidación, verbal o no verbal, explícita o implícita, verosímil y suficiente?

Para contestar a esta pregunta, veamos si apreciaríamos intimidación si la situación fuera la de un robo, que opino que es lo suficientemente similar, ya que también contempla los supuestos de violencia e intimidación. El relato podría ser el siguiente:

A altas horas de la madrugada, en una ciudad desconocida para la víctima, 5 personas llevan a otra  a un portal donde no hay nadie más y donde sólo hay una salida, que le bloquean rodeándola. A continuación, los 5 proceden a desposeer a esta persona de su cartera, joyas, ropas y objetos de valor, mostrando esta persona una actitud pasiva y los ojos cerrados. ¿Hay en esta situación una intimidación, verbal o no verbal, explícita o implícita, verosímil y suficiente?

Mi argumento es que, si la respuesta a esta pregunta es sí, entonces la respuesta a la anterior pregunta necesariamente también tiene que ser sí.

Esta es mi opinión: Hay una intimidación no verbal, implícita, en ambos casos. La elección del lugar, la actitud rodeando a la víctima, la iniciativa por parte de los 5 y no de la víctima de empezar y continuar los actos, posee una promesa de represalias en caso de oponer resistencia que vemos claramente en el caso del robo, y deberíamos, pues, ver también en el caso de la agresión sexual. En el caso del robo, la víctima no tiene ninguna opción razonable salvo que la de dejarse hacer. En el caso de la agresión, lo mismo. No importa de qué manera se codifique el mensaje, importa que el mensaje sea emitido, recibido y entendido. Una vez establecido el escenario, los agresores saben que la víctima sabe, y la víctima sabe que los agresores saben.

La intimidación es verosímil: los 5 pueden provocarle, en esa situación en concreto, razonablemente, cualquier daño que deseen a la víctima. Pueden golpearla. Pueden matarla. Es más que verosímil: ha pasado ya muchas veces.

La intimidación es suficiente: consigue su objetivo, sea el robo, sea el sometimiento al acto sexual.

En mi opinión, el elemento de intimidación está claramente presente. Eso significa que estoy en desacuerdo con los tres jueces, y que el delito que se corresponde con los hechos es, de acuerdo al código penal, agresión sexual, y no abusos sexuales.

DE FALLOS Y ERRORES

Afirmar que creo que la sentencia debería haber sido otra implica afirmar que los tres jueces se equivocaron. ¿En qué?

De acuerdo con lo expuesto, evidentemente el error del tribunal fue no apreciar intimidación. De alguna manera, no vieron que los 5 acusados condujeron a la víctima a una situación amenazante, donde cualquiera podría sentirse razonablemente intimidado. Resulta chocante que describan la situación en términos muy similares a los que yo he usado, y sin embargo acaben concluyendo que no aprecian intimidación.

¿Porqué? Aquí me voy a meter en el terreno de la especulación, ya que la razón última sólo la conocen los propios jueces. Voy a aventurar una hipótesis, que creo que concuerda con los datos que tenemos. Más que visiones sesgadas o errores cognitivos, creo que los jueces han tenido miedo a la consecuencias de fallar en uno u otro sentido. Sabemos que les ha costado mucho tiempo entregar la sentencia, más de lo que parece razonable, y esto, unido al voto particular del juez discordante, indica graves discrepancias y desacuerdos entre los tres jueces. Dado que la opinión del juez discordante parece haber sido la misma desde el principio y no ha transigido en ningún momento, y se muestra claramente disconforme con los decidido por los otros dos, la discusión tiene que haberse concentrado entre los dos jueces concordantes, ya que la sentencia puede emitirse, y así se ha emitido, con 2 de los 3 votos, sin necesidad de la aprobación del tercero.

Siguiendo este hilo argumental ¿en qué no se ponían de acuerdo los dos jueces concordantes? Dado que el único apartado que veo problemático es el referente a la intimidación, tengo que suponer que éste era el apartado en disputa.

Aceptar la intimidación supone aceptar totalmente las tesis de la acusación y condenar a los 5 acusados a la pena máxima: sobre los 25 años. A alguien esto le parecía correcto, y al otro alguien esto no le parecía correcto. Recordemos ahora también algo sobre los jueces de los que estoy hablando: un hombre y una mujer. Y algo sobre los acusados: entre ellos, militares y un guardia civil. Finalmente, consideremos el contexto social referente a la imagen ciudadana de la justicia y de las fuerzas del estado.

Esta es mi hipótesis:

Uno de ellos, quizá el hombre, consideró que una sentencia histórica de 25 años (que no es algo usual), impuesta sobre representantes de las fuerzas de seguridad del estado, no mediando violencia física (recordad las definiciones!), en este momento concreto, mermaría la imagen pública que tienen estas fuerzas, perjudicando quizá otros procesos donde su credibilidad y respetabilidad es clave: recordemos el juicio por terrorismo de Alsasúa, donde el juicio se basa en los testimonios de guardias civiles (los agredidos), y policías, que acudieron al poco tiempo al lugar de los hechos, y recordemos las actuaciones judiciales ordenadas contra el movimiento independentista catalán, que se basan en informes policiales y de la guardia civil.

El otro juez, quizá la mujer, consideró que, analizados los hechos y siendo su obligación no contemplar hechos y consecuencias ajenos al caso, los acusados merecían la sentencia por agresión y la condena de 25 años.

Si el primer juez hubiera estado de acuerdo con la absolución, como pedía el tercero en discordia, no hubiera habido motivo para el retraso: ahora tendríamos un fallo absolutorio con, quizá, un voto particular en contra. Si los jueces concordantes hubieran concordado desde el principio con los abusos sexuales, la sentencia tampoco se habría retrasado. De ello deduzco que uno de ellos quería agresión y el otro abusos. Pero incluso esto no parece explicar un retraso de 5 meses, si en todo lo que diferían era en único punto (la intimidación). Eso me lleva a pensar que la discusión llegó a temas más allá de lo puramente legal. El juez que prefería optar por abusos, creo yo, estaba pensando en las consecuencias de la sentencia, más que en su adecuación, considerando que una absolución provocaría una reacción negativa en la sociedad, y una condena máxima habría resultado en una imagen dañada de las fuerzas de seguridad del estado, con posibles consecuencias en otros procesos. Finalmente este juez convenció al segundo juez de que la mejor salida era la de los abusos sexuales. El tercer juez, alejado de esta discusión y sin posibilidad de influir en el resultado, se dedicaría en esos meses simplemente a escribir su larguísima opinión discordante.

Por descontado queda que esto es una mera suposición, y que perfectamente podrían existir otras explicaciones, algunas de las cuales también soy capaz de concebir.

EL RELATO Y LA REACCION

Con la sentencia ya pública en la calle, el público ha mostrado una intensa reacción de decepción e indignación, sólo superada por la indignación (e incluso diría repulsa) mostrada por la opinión vertida en el voto particular. No creo que haya un único motivo para dicha reacción, pero creo que un motivo importante es que el lenguaje judicial origina un relato que no se traslada bien al lenguaje corriente. La sentencia no es compartida, pero, a la vez, tampoco es comprendida. Gran parte de esta incomprensión mutua (los jueces están demostrando que tampoco entienden a los indignados) es debida a la elección de vocabulario y a los valores subjetivos que damos a diferentes palabras y términos.

Los jueces hablan de abusos sexuales y no hablan de violación, y mientras que esas palabras tienen un significada muy concreto para ellos, para la gente corriente, que no conoce (y no tiene por qué conocer) la jerga judicial, esas palabras tienen otros significados. La gente sabe que 5 chicos han penetrado a una chica sin el consentimiento de ésta, y que la chica no estaba inconsciente ni dormida, sino muerta de miedo y en estado de shock. Eso para la gente (y para mí, que también soy gente) es violación. Y en realidad, para los jueces también, pero ellos no usan esa palabra en su trabajo.

Sucede que los delitos de abusos y agresión vinieron a sustituir a los antiguos delitos de estupro y violación. De ahí que se haga la equiparación (incorrecta) de estupro=abusos, y agresión=violación. La equiparación es incorrecta porque no sólo se les cambió el nombre, sino que se redefinieron casi totalmente. Esa es la causa que provoca que cuando los jueces dicen que no hubo agresión sexual, mucha gente entienda que dicen que no hubo violación, cuando es evidente que sí la hubo. En realidad, no era la intención de los jueces decirnos que no hay violación, pero poco importa porque llegados a este punto, ya no les creemos.

No les creemos porque, fallos de traducción aparte, la sentencia se equivoca al decir que no hubo intimidación. La sentencia les condena por el delito más leve en vez del más grave, que es el que entendemos que debería aplicarse, llámese agresión, llámese violación. Se aprecia un "perdón parcial" y las razones que nos dan para ello no nos convencen. Y sospechamos.

Y no les creemos porque el voto particular describe una versión de los hechos totalmente aberrante (lo siento, he aguantado la compostura todo lo que he podido). El juez discordante quiere que creamos que 5 chicos y 1 chica tuvieron sexo placentero y consentido en aquel infausto portal, que el ambiente era festivo, de "regocijo y jolgorio", en sus propias palabras, y que la actitud de la chica, absolutamente ida y pasiva, sin atreverse a mirar nada de lo que le estaban haciendo, es lo que hay que esperar en este tipo de actos sexuales. El papel de la mujer en una relación sexual (con 5 ó con 1) ha de ser pasivo, el de dejarse hacer, según él. Cómo lo sabe él, o como cree él saber este dato, es algo sobre lo que no especularé. Uno se pregunta si el que el guardia civil le robara el móvil a la chica antes de abandonarla a su suerte, sola, sucia y desnuda, al acabar la faena, es sólo otro tipo de juego sexual consentido entre adultos, muy habitual en estas situaciones, para este juez.

Con todos estos elementos, ¿qué relato nos llega? Nos llega un relato de una justicia injusta, que se preocupa de los agresores y no de la víctima, un relato que nos repugna y nos trae a la mente los fantasmas del machismo anacrónico y del corporativismo y falta de independencia entre los poderes del estado. Algunos reciben este relato como un mazazo, para otros llueve sobre mojado, pero la indignación está totalmente justificada.

LO QUE SE PIDE Y LO QUE SE DEBERÍA PEDIR

¿Se equivoca la ley? ¿Se equivocan los jueces?

Según creo, las respuesta es sí a las dos preguntas.

Que la sentencia no es correcta ya lo he desarrollado suficientemente.

El que la ley no sea correcta se desprende, de manera indirecta, de que unos mismos hechos signifiquen un delito de 9 años, un delito diferente de 25, o ningún delito en absoluto según el color de la gafas que use cada juez. Una ley que permite tal abanico de interpretaciones no es ley, es arbitrariedad, es lotería.

¿Qué hay que pedir, qué hay que cambiar?

Respecto al aspecto judicial, hay quien pide la inhabilitación del juez discordante. Mal que me pese, no sé si estoy de acuerdo con ello. Primero, su opinión no ha tenido relevancia a la hora de dictar sentencia. Segundo, su veredicto no está causado por una interpretación sesgada de la ley, que sí sería el caso de los dos jueces concordantes, sino por como interpreta las pruebas. Su opinión es que la pruebas no son suficientes para probar el delito de agresión sexual. No estoy de acuerdo con él, creo que las pruebas son suficientes, pero eso en sí no deja de ser una mera diferencia de criterios. Sí que es preocupante en cambio el relato que hace de los hechos, imagino que para justificar su decisión, en el cual describe una escena de sexo consentido con robo final que nadie puede concebir como posible. Quizá ahí haya un delito, no lo sé, o debería haberlo. En mi opinión, un juez no debería nunca juzgar a la víctima, mucho menos denigrarla, sino a los acusados, y eso si no está tipificado debería estarlo. Pero el motivo último por el cual no quiero abrir la veda de las recusaciones es por la falta de independencia del poder judicial que tenemos en España. De ser recusado, lo sería por el CGPJ, que es un órgano totalmente politizado. Si les damos nuestra bendición para recusar jueces cuyas sentencias sean discutibles, podrían usar dicho poder para amedrentar a todos los jueces de España, que no se atreverían a fallar en contra de los intereses del gobierno por miedo a ser recusados. Me odio a mí mismo por decir esto, pero la independencia judicial es demasiado importante.

Lo que hay que pedir es la despolitización del poder judicial. Ni más ni menos. Hay que apuntar más alto que a la recusación un juez concreto que se ha hecho impopular de repente. Ningún político debería elegir nunca a ningún juez, de la misma manera que ningún juez debería elegir nunca a un político. Un CGPJ despolitizado estoy seguro que sería mucho más efectivo en su labor de vigilancia de la actuación de los jueces, tanto en los juicios mediáticos como en aquellos de los que no tenemos noticia, que son la mayoría.

Respecto al aspecto legal, creo que es muy mejorable. Ya he señalado que el propio hecho de que se preste a tanto nivel de interpretación es señal de ello, pero se puede afinar un poco más.

Cosas que veo: para la agresión sexual no se tiene en cuenta el consentimiento de la víctima, si no la existencia de violencia o intimidación. La violencia es relativamente fácil de demostrar, pero la intimidación no lo es. No sólo en este caso, sino en general: en una violación donde sólo están el perpetrador y la víctima, donde el perpetrador amenaza a la víctima y nadie está ahí para oírlo, es la palabra de uno contra la del otro. También es problemático el determinar si la voluntad de la víctima se ha quebrado totalmente o en parte, pues eso no depende sólo de los actos del perpetrador sino de la propia víctima, y soy de la opinión de que sólo los actos del perpetrador deberían tener relevancia a la hora de apreciar un delito. Finalmente, soy de la opinión de que algo que es constitutivo de delito por sí mismo (p.ej. una agresión física) no debería confundirse con otro delito, en este caso la agresión sexual. No creo que tenga mucho sentido que unos hechos sean un delito por derecho propio en una situación, sean un agravante en otra, y sean una condición previa en otra diferente. Yo creo que si te pegan y te violan, se han cometido dos delitos, no uno. La separación de los delitos es imprescindible para evitar incentivos perversos en los perpetradores (si me va a caer lo mismo, paso de intimidar y voy  directamente a las hostias, ó, si amenazando me va a caer más que por drogar a la víctima y violarla después, elegiré este último sistema). También es muy importante para, en casos con pruebas insuficientes, al menos algunas delitos puedan ser probados. Me explico, ahora mismo, para demostrar una agresión sexual, hay que demostrar dos cosas, primero, que existió el contacto sexual no deseado, y segundo, que existió violencia o intimidación. Si alguna de estas dos cosas no se demuestra, no se aprecia delito. Separando los delitos, es posible que al menos algunas de estas cosas puedan ser demostradas y sentenciadas, aunque no sean todas, en vez de ser un tema de todo o nada.

Cosas que no veo: que las penas sean demasiado suaves. Afortunadamente, la mayoría comparte esta apreciación.

En resumen, la agresión física debería ser un delito en sí mismo, independientemente de lo que se pretenda conseguir con ello, drogar a una persona sin su consentimiento debería ser otro delito diferente, y atentar contra la libertad sexual de una persona, independientemente del sistema empleado para su consecución, otro.

Para solucionar algunos de estos problemas, muchos expertos, cuya opinión comparto, proponen dar más peso al consentimiento que a la presencia de intimidación. Aunque demostrar la presencia o ausencia de consentimiento dista mucho de ser tarea fácil en todos los casos, al menos no se presta a juicios tan subjetivos como el tema de la intimidación. También creo que tanto los abusos como la agresión deberían fundirse en un mismo delito (en este caso sí, ya que en ambos casos hablamos de atentados contra la libertad sexual), con escalas diferentes de gravedad, delito que estaría definido por la ausencia de consentimiento, tanto si existe una negativa expresa como imposibilidad de darla. Mi esquema sería algo como lo que sigue:



3 comentarios:

klavdiaperez dijo...

Muchas gracias por exponerlo con tanta claridad. Estoy muy de acuerdo. También te sugiero, si quiere difundirlo un poco más, que pongas algún enlace a RRSS, como Twitter y FB.
Un saludo.

Calamar Gigante dijo...

Gracias a ti por tu comentario, y me pensaré lo que dices. Tengo una especie de odio irracional a FB y Twitter, pero quizá está llegando el momento de superarlo.

En realidad este blog nunca ha sido nada más que un sitio donde organizar mis ideas, ya que no hay mejor manera de ver si entiendes algo que intentar explicarlo. Nunca he buscado la publicidad ni la monetarización.

No sé qué haré. Lo pensaré. Un saludo y gracias de nuevo.

Durham dijo...

Te he descubierto en eldiario.es
Da gusto leerte entre tanto comentarista fanático.